PASSANISI, MATIAS LEONEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Prevención ART S.A. por reclamos derivados de un accidente ocurrido el 28/9/20. La Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el monto de condena conforme al criterio del Dr. Sudera, revocó la regulación de honorarios de grado y los estableció originariamente, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló emolumentos en un 30% por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Passanisi, Matías Leonel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto del reclamo: Recurso en autos por prestaciones derivadas de accidente de trabajo del 28/9/2020 y cuestiones vinculadas con la prescripción y la forma de actualización de la condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al monto de condena para disponer su actualización conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y los fijó originariamente conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los emolumentos de la representación letrada por las actuaciones en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- Voto del Dr. José Alejandro Sudera: "propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto." Y: "corresponde la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso -en el caso, 1/10/2020
- hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Voto de la Dra. Andrea E. García Vior (disidencia): "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde establecer que el monto propuesto a condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (1/10/20) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." Y: "propongo adicionar a la revalorización del crédito ... la tasa de interés puro antes indicada."
- Sobre honorarios y costas: el acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Sudera para dejar sin efecto la regulación de grado y establecer honorarios originarios (detalle y cuantificación conforme considerando II del voto del Dr. Sudera), imponiendo asimismo las costas de Alzada a la parte demandada y regulando los emolumentos de la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencia: La Dra. García Vior votó en sentido diferente respecto de la tasa de interés aplicable (propuso agregar un "interés puro" del 6% anual sobre el monto actualizado), criterio que quedó en disidencia frente a la mayoría que adoptó el planteo del Dr. Sudera sobre aplicación del RIPTE y la modalidad de intereses prevista en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT.
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