MATEOS, ALEJANDRA KARINA c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.(AHORA EXPERTA ART SA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reparación integral por lesiones; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto del reclamo laboral a $10.714,89 y confirmó en lo principal la condena por reparación integral, ordenando además la actualización de los importes y regulando costas y honorarios conforme a lo dispuesto en los votos.
¿Quién es el actor?
Alejandra Karina Mateos.
¿A quién se demanda?
Chinfield S.A. (empleadora) y La Caja ART S.A. / Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: 1) Reclamo fundado en el Régimen de Contrato de Trabajo (diferencias salariales e indemnizatorias por asignación por comedor y otras) y reparación por despido; 2) Acción por reparación integral por lesiones causadas en el trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia en la acción fundada en el Régimen de Contrato de Trabajo reduciendo el importe por el cual progresa el reclamo a $10.714,89 (con adecuación y devengamiento de accesorios conforme al voto del Dr. Sudera); dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia en materia de costas y regulaciones de honorarios; fijar costas de primera instancia 70% a cargo de la actora y 30% a Chinfield SA; regular honorarios y dejar costas de Alzada a cargo de la señora Mateos. En cuanto a la acción por reparación integral, la Cámara confirmó lo principal de la sentencia apelada, pero modificó la forma de actualización/ devengamiento de accesorios conforme al voto del Dr. Sudera y reguló honorarios y costas en los términos indicados en el considerando XVII y XV del mismo voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Consecuentemente, dado que no obra en la causa ningún elemento de juicio que demuestre que la decisión rupturista se trató de un acto de discriminación peyorativa por motivos de salud -ni siquiera uno indiciario-, voto por revocar lo resuelto en este punto del decisorio de grado y por dejar sin efecto la reparación por daño moral que, con fundamento en la ley 23592, se condenó a abonar a Chinfield SA. Así, propicio reducir a $10.714,89 la suma por la cual progresa la acción basada en el Régimen de Contrato de Trabajo."
2) "Me remito -al respecto
- a lo decisión que propuse adoptar en el marco de la acción fundada en el Régimen de Contrato de Trabajo y en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $2.473.083,61 mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $17.970.075,89 que se encuentra por debajo del mínimo de $47.325.632,454, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago."
3) Disidencia parcial (sobre accesorios): "Adhiero al voto del Dr. Sudera, por análogos fundamentos en lo que hace al fondo de los asuntos mas no comparto lo decidido en torno a los accesorios. Tal como lo he dejado expuesto en los recientes precedentes 'Ferrero' y 'Vacca Devia', en mi opinión, la normativa de excepción -o si se quiere de 'transición'
- contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales ... En consecuencia, por lo expuesto y de conformidad con los argumentos desarrollados en los precedentes a los que remito ..., de prosperar mi voto, correspondería actualizar los montos adeudados por el IPC nivel general INDEC desde que cada crédito se ha hecho exigible hasta su efectivo pago y, sobre su resultado adicionar un interés del 3% anual por igual período."
- Observaciones: el acuerdo mayoritario adoptó las modificaciones propuestas por el Dr. Sudera en lo sustancial (reducción del importe laboral, aplicación del inciso c) del art. 55 para la actualización en ambos reclamos, regulación de costas y honorarios). La Dra. García Vior adhirió en lo sustancial pero expresó discrepancias relevantes respecto de la aplicación del art. 55 en materia de actualización (dicha postura fue tenida en cuenta como disidencia parcial sobre accesorios).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: