MERCADO ADORNO, HERMELINDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $5.622.229,92, adecuó la regulación de honorarios y ordenó costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mercado Adorno Hermelinda.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/8/2023 y liquidación de la prestación conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $5.622.229,92, ordenó la adecuación de la regulación de honorarios conforme el considerando VIII, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcribidos):
"Consecuentemente, la prestación arroja la suma $5.386.221,24 (53 x $126.202,79 x 48,51% x 1,66) monto que resulta inferior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 12/23 de $5.622.229,92 ($11.589.837 x 48,51%), por lo que esta suma de $5.622.229,92 es la que le corresponde percibir a la pretensora."
"Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado habiéndose registrado vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN)."
"Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médico, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en las instancias previas en la cantidad de 61,18 UMA; 54,14 UMA y 14,54 UMA, respectivamente. Por ende, resulta abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del dec. 157/18 de la parte actora. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (siempre aclarando que es disidencia y no la decisión del tribunal):
La Dres. Andrea E. García Vior disintió parcialmente y propuso reconocer la incapacidad psíquica (10% de la TO) y, en su voto, calculó un monto distinto, afirmando que "la prestación arroja la suma $6.668.654,87 ... resulta inferior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 12/23 de $6.960.856,10 ... por lo que esta última suma es la que le corresponde percibir a la pretensora" y en su consideración global estimó un monto total de $12.111.895,10. Esa posición quedó en disidencia y no fue la decisión de la Cámara.
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