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Cámara de Apelaciones

LOPETEGUI, MANUEL ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido mientras conducía una motocicleta como cadete administrativo, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que había rechazado el recurso por falta de crítica concreta y razonada, con el voto mayoritario del Dr. Sudera y la adhesión del Dr. Tula.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005374/2026/CA001
Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Recurso de apelacion Critica concreta y razonada Incapacidad laboral Control judicial amplio Pogonza Ley de riesgos del trabajo Costas.

¿Quién es el actor?

Manuel Alejandro Lopetegui.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso previsto en la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica n.º 10, que no reconoció incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 20/5/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios por las labores de Alzada en el 30% de lo que corresponde por la actuación en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." "...aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'..." "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no encuentro sustento en la confirmación decidida en la anterior instancia..." "...propongo: 1) Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; 2) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número..." Esta propuesta no prosperó.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 122, 125 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 717/96arts. 27, 39
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Resolución 298/2017arts. 7, 16
  • Acordada 2669arts. 4, 5
  • CPCCNarts. 36, 68, 163, 34, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PogonzaCSJN · 02/09/2021
  • Ángel EstradaCSJN · Fallos 328:651
  • Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SACNAT Sala II · 18/10/2021
  • Alvarez, Daiana Melisa c/Provincia ART S.A.CNAT Sala II · 21/03/2023
  • Magne, Carlos Alberto c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT

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