MARTINEZ BRITEZ, BLANCA LINA c/ NATFRESC S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Un trabajador demandó por despido a su empleadora, que alegó abandono de trabajo, y reclamó las indemnizaciones de la ley 24.013 y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado injustificado el despido, y mantuvo la condena solidaria contra la socia demandada.
¿Quién es el actor?
Blanca Lina Martínez Britez.
¿A quién se demanda?
Natfresc S.A. y socias, entre ellas María Milagros Ruiz (condenada solidariamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido injustificado, indemnizaciones de la ley 24.013 (arts. 9, 10 y 15), fecha de ingreso, categoría salarial y responsabilidad solidaria de la socia.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Abandono de trabajo: "Si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por sí sola el 'abandono'; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó". Aunque la respuesta fue tardía, "la recepción de una comunicación del trabajador que explique su conducta, 'por desdeñables que puedan lucir sus razones', obsta decisivamente a la configuración del abandono". Además, "la inasistencia cuestionada no habría superado los cinco días", por lo que existían medidas disciplinarias de menor gravedad, en aplicación de los arts. 10 y 63 LCT.
Comunicación postal: "la falla en la efectiva entrega —cualquiera sea su causa— no puede hacerse pesar sobre quien empleó correctamente los datos a su disposición", conforme la teoría recepticia.
Fecha de ingreso: "no se advierte la contradicción que se denuncia" en el testimonio de Roldán; y se afirma que "carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos de referencia", como la de Miño.
Categoría salarial: "la definición de la Categoría C (Decreto 6838/74) contempla expresamente los establecimientos 'con o sin servicios de salón'", y la parte recurrente no aportó elementos objetivos para revocar lo decidido.
Responsabilidad solidaria de la socia: "las socias Milagros y Constanza Ruiz llevan a cabo todo personalmente, sin contar con gerentes", lo que demuestra la intervención directa de la socia en la registración del personal (arts. 54, 59 y 274 ley 19.550).
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 9, 10, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- Ley 25.345art. 47 inc. b · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 18.345arts. 125, 38, 90 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 6838art. Categoría C
- Ley 20.744
Fallos que cita
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