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Cámara de Apelaciones

CABAÑEZ, EMILIANO BALTAZAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Emiliano Baltazar Cabañez apeló el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral tras un esguince de rodilla izquierda sufrido en un accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado por mayoría, al considerar que el recurso no contenía una crítica concreta y razonada de los fundamentos médicos del dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028596/2026/CA001
Seguridad social Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad laboral Recurso ley 27348 Critica concreta y razonada Art. 116 lo Control judicial amplio Incapacidad psicofisica Costas.

¿Quién es el actor?

Emiliano Baltazar Cabañez.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la disposición de la Comisión Médica n.º 10 (confirmada por el Servicio de Homologación) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 21/10/2025 (traumatismo con esguince de rodilla izquierda), y reclamo de determinación de incapacidad psicofísica (Expte. SRT n.º 589.859/25).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Sudera, con adhesión de Tula), se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora. Se entendió que el recurso no formuló una crítica concreta y razonada de la valoración administrativa, en los términos del art. 116 LO y del art. 16 de la Res. SRT 298/17, y que la mera discrepancia subjetiva no habilita la revisión ni la producción de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO."

"Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'..."

"La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido..."

El Dr. Tula, adhiriendo a la solución, señaló que el recurso "no controvierte las conclusiones médicas extraídas de los estudios efectivamente incorporados" y que "la pretensión de producir nuevas medidas probatorias en sede judicial no suple la ausencia de una impugnación concreta de los fundamentos médicos de la decisión cuya revisión se pretende".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso revocar la resolución apelada, remitir las actuaciones al juzgado que sigue en orden de número para la sustanciación de la prueba ofrecida, y declarar las costas en el orden causado. Sostuvo que la valoración administrativa se asentó en estudios contemporáneos al hecho, sin examen físico ni estudios actualizados, y que la falta de evaluación psíquica no podía descartarse sin examen; esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 2, 13 · Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 122, 125 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 659
  • Decreto 49
  • Decreto 717arts. 27, 39
  • Resolución 298arts. 7, 16
  • Resolución 886
  • Resolución 3
  • Acordada 2669arts. 4, 5
  • CPCCNarts. 36, 68, 163, 386, 477, 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PogonzaCSJN · 02/09/2021 · Fallos 328:651
  • Ángel EstradaCSJN · Fallos 328:651
  • Iglesias Nahuel Lautaro c/ Provincia ART SACNAT Sala II · 18/10/2021
  • Alvarez, Daiana Melisa c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala II · 21/03/2023
  • Magne, Carlos Alberto c/ Swiss Medical ART S.A.CNAT Sala II · 22/09/2021

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