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Cámara de Apelaciones

CANEPA, MAXIMILIANO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Canepa promovió acción contra Provincia ART S.A. por las incapacidades derivadas de dos siniestros laborales ocurridos como guarda de tren. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció la incapacidad psicológica del primer siniestro, elevó el capital de condena a $31.211.920,89 y dispuso la actualización por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022262/2024/CA001
Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad psiquica Reaccion vivencial anormal neurotica Principio protectorio Dano psiquico autonomo Doble computo Ripte Intereses art. 12 ley 24.557 Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Daniel Canepa, guarda de tren de la Línea General Roca, afiliado a Provincia ART S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por dos contingencias: el primer siniestro (14/8/2022), con agresión grupal posterior al arrollamiento de un menor, y el segundo (12/2/2025), con arrollamiento de una persona que se arrojó a las vías.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada. Admitió la incapacidad psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II) del primer siniestro, fijando la incapacidad total del primer siniestro en 31,64% y la del segundo en 7,66%. Fijó el capital de condena en $31.211.920,89, dispuso que los montos se actualicen por RIPTE desde cada siniestro hasta su pago, y que solo ante incumplimiento de la intimación de pago se apliquen los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y las fijó nuevamente, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Exigir que un lego en medicina consigne técnicamente en el formulario inicial la afección psiquiátrica derivada del infortunio constituye un exceso de rigor formal que atenta contra el principio protectorio, máxime cuando la esfera psíquica fue objeto de puntual reclamo, de prueba pericial y de evaluación psicodiagnóstica en estos estrados. Por tal razón, el óbice formal opuesto en grado no resulta atendible."

"El daño psíquico puede presentarse con autonomía respecto del componente físico, de modo que su reconocimiento no se halla supeditado a que guarde proporción con la secuela orgánica concomitante."

"No se trata en la especie de una única secuela psíquica que se arrastre y reagrave, sino de dos Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas diferenciadas, derivadas de eventos autónomos [...] cada uno dotado de aptitud lesiva propia y evaluado de modo independiente por la experta."

"La ponderación de la incapacidad psíquica del segundo siniestro sobre la capacidad restante –y no sobre la total obrera– resguarda precisamente que la afección ya reconocida no sea objeto de doble cómputo."

En cuanto a accesorios, la Cámara adhiere al criterio mayoritario de la Sala ("Lopez Cristaldo"): actualización por RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago, e intereses del art. 12, tercer párrafo, de la ley 24.557 solo ante incumplimiento de la intimación, rechazando la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyCN.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 14 inc. 2.a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • DNU 669
  • Resolución 15
  • Resolución 55
  • Resolución 1039
  • Resolución 332
  • CCyCNarts. 768, 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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