JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROMERO, NICOLAS MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó a Experta A.R.T. S.A. las prestaciones sistémicas por un accidente de trabajo sufrido al descender una escalera en una obra, con secuelas físicas en tobillo y hallux derechos y un cuadro psíquico. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.036.630,37, al desestimar el daño psicológico por falta de valor probatorio del dictamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010098/2023/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones sistemicas Incapacidad psicologica Rvan Valor probatorio del dictamen pericial Nexo causal Comision medica Ley 26.773 Honorarios.

¿Quién es el actor?

Nicolás Maximiliano Romero, medio oficial albañil.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones sistémicas previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina y adicional del art. 3° de la ley 26.773, por el accidente del 24 de junio de 2022 en la obra de Julieta Lanteri 1775, CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $2.036.630,37; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y los fijó de forma originaria; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior. La doctora García Vior propiciaba confirmar la incapacidad física y psicológica de grado; el doctor Sudera, cuyo voto fue adoptado por el doctor Tula, desestimó el daño psicológico y recalculó la incapacidad física en 17,1% de la t.o.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"En la pericia médica, sobre el daño psíquico, el Dr. Jorge Alberto Morales le otorgó una incapacidad del 10% por una RVAN grado II... el profesional simplemente refirió al informe psicodiagnóstico y lo cierto es que esta práctica es una herramienta adicional para el perito, pero su función es indelegable... careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero."

"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN."

"La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica."

Sobre el nexo causal: "la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional... no puedo advertir que del accidente denunciado, del que existen secuelas físicas limitadas -afortunadamente- pueda derivarse un estado patológico como el que alude el perito."

Cálculo: "(53 x $95.543,89.- x 17,1% x 1,96) +20%", que arroja $2.036.630,37.

¿Cómo votaron los jueces?

propiciaba confirmar la incapacidad física del 12% y la psicológica del 5%, por entender que el psicodiagnóstico "dio cuenta de un examen integral de las funciones psíquicas del actor" y vinculó el cuadro con el evento de autos.

Sobre honorarios: el planteo subsidiario de la demandada fue considerado extemporáneo por prematuro, "pues, de considerarlo pertinente, deberá ser efectuado en la etapa de ejecución (art. 132 LO)".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14 inc. 2.a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345arts. 125, 38, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 279, 472, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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