JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SALARIATTO, EDGARDO ALBERTO Y OTROS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los trabajadores de Radio y Televisión Argentina S.E. reclamaron diferencias salariales por la falta de aplicación de los incrementos paritarios del C.C.T. 131/1975 desde octubre de 2017. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa al pago de las diferencias devengadas desde febrero de 2018 y dispuso la actualización de los créditos conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017275/2020
Convenio colectivo de actividad C.c.t. 131/1975 Diferencias salariales Ius variandi Condiciones esenciales del contrato Prescripcion Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 Carga dinamica de la prueba Radio y television argentina.

¿Quién es el actor?

Edgardo Alberto Salariatto, Claudio Tomás Rich, Diego Rodolfo Paleo, Miguel Carlos Aidar, Diana Inés Csipka, Anselmo Blotta y Mirtha Graciela Olmos (los demás coactores fueron tenidos por desistidos).

¿A quién se demanda?

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la reducción salarial, restitución de las condiciones salariales vigentes hasta el acuerdo paritario del 29/12/2017, pago de diferencias salariales desde octubre de 2017 hasta la sentencia, incidencia en SAC, vacaciones y demás rubros, depósito de aportes y contribuciones, reintegro de sumas abonadas a obras sociales/salud privada y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a RTA S.E. a abonar las diferencias salariales devengadas a partir de febrero de 2018, previos descuentos legales, con los intereses del art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del CCyCN. Se admite la excepción de prescripción respecto de los créditos devengados hasta el 31/01/2018 inclusive. Se imponen las costas a la demandada. Se rechazan el reintegro de aportes y contribuciones, el reclamo de daños y perjuicios, la acción preventiva de condena a futuro, y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Los honorarios se difieren para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tampoco se controvierte en la causa que el C.C.T. 131/1975 resulta ser un convenio de actividad aplicable a las empresas de televisión de circuito abierto como la accionada, que el convenio colectivo resulta aplicable a su personal y, en particular, a los demandantes."

"...tras las modificaciones introducidas por la ley 25.877... los convenios colectivos de ámbito menor únicamente podían regular cuestiones delegadas o no comprendidas por el de ámbito mayor y materias particulares de la organización de la empresa, pero -a mi juicio- en materia salarial sólo podían establecer 'condiciones más favorables al trabajador'..."

"...hasta octubre de 2017 los demandantes percibieron sus haberes de acuerdo con las escalas salariales pactadas por el SATT-SAID con ATA en el marco del C.C.T. 131/1975 aplicable a su actividad, práctica que generó una legitima expectativa de continuar percibiendo sus haberes de conformidad con dichas pautas..."

"...la C.S.J.N. reiteradamente ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada 'última ratio' del orden jurídico..."

Normas que cita

  • Ley 14.250arts. 4, 18, 19 · Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 25.877Regimen laboral
  • Ley 24.635art. 37 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Ley 27.802arts. 55, 56, 57, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 7, 768, 1722, 2539, 2541 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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