JARDINEZ, RICARDO AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió la disposición de alcance particular de la Comisión Médica que declaró que no poseía incapacidad como consecuencia de un accidente ocurrido el 17 de febrero de 2023. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 60 rechazó el recurso y confirmó la disposición, con base en la pericia médica que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad vinculadas al siniestro.
¿Quién es el actor?
RICARDO AGUSTIN JARDINEZ
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)
Empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por el art. 2 de la ley 27348 contra la disposición de alcance particular emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, que declaró que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" respecto de la contingencia del 17 de febrero de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 12 de septiembre de 2023 en el Expediente Nº 160490/23. Costas a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios: patrocinio de la parte actora en 6 UMA, representación de la parte demandada en 6,5 UMA y perito médico Santiago Jiménez Coco en 5,5 UMA, más IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El demandante se agravia por cuanto, según señala, el dictamen médico de C.M.J. determinó que no posee incapacidad producto del siniestro motivo de autos, lo que resulta contrario a las secuelas reales que afirma padece como consecuencia de ello."
"…SIN limitación a la movilidad articular, con presencia de ganglión dorsal detectado al examen físico y en los estudios realizado en marzo 2024 se detecta signos de tenosinovitis de los flexores de la muñeca, quiste ganglionar, sin relación etio cronológica con los hechos en autos...Es por todo lo enunciado previamente y en base al Decreto 659/96 de la Ley 24.557, se dictamina que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral como consecuencia del siniestro en autos...".
"Las conclusiones a las que arriba el perito médico, no impugnadas por las partes, se sustentan en una sólida fundamentación científica y estudios médicos realizados por los que cabe otorgarle plena eficacia probatoria (cfr. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"En virtud de todo lo expuesto y teniendo en consideración que de la prueba producida en autos surge que el recurrente no presenta secuelas generadoras de incapacidad, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se procede a confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa mediante la disposición de alcance particular apelada, en cuanto a que el trabajador no posee incapacidad respecto del accidente acaecido el día 17 de febrero de 2023."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659
- CPCCNarts. 68, 386, 477, 49 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993
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