LUDUEÑA, MARIA DE LUJAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora promovió reclamo por la indemnización de la Ley 24.557 derivada de un accidente de trabajo que le provocó lesiones cervicales, lumbares y de cadera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de grado y fijó la incapacidad en el 3,21% de la T.O., excluyendo la incapacidad psicológica reconocida en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María de Luján Ludueña.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2023 (reclamo bajo el régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el porcentaje de incapacidad en 3,21% de la T.O., estableció un monto de condena de $774.360,81 con intereses según considerando VI, reguló honorarios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el accidente que sufrió la actora, no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social."
"...en los casos como el presente, el daño psicológico esta intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad, que aquélla le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"Por lo expuesto, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total."
"...la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $645.300,68 (53 x $291.768,14 x 3,21 % x 1,3 [65/50]) respecto del accidente de fecha 18/08/2023. En atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, corresponde adicionar el 20% que asciende a $129.060,14."
"...los intereses deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2372/26
- Ley 24.557
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