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Cámara de Apelaciones

SAN MARTIN, PATRICIA LILIANA c/ COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó a su empleadora por despido indirecto y reclamó la extensión de la licencia paga por enfermedad a 12 meses por tener una hija a cargo. La Cámara revocó la sentencia de grado, consideró que la hija era carga de familia en los términos del artículo 208 de la LCT, y elevó la condena a $720.699,05.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023920/2019/CA001
Licencia por enfermedad Carga de familia Articulo 208 lct Despido indirecto Injuria Grupo familiar primario Hijo mayor de 21 anos Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Fallo plenario 322 tulosai Compania alimentaria nacional s.a.

¿Quién es el actor?

Patricia Liliana San Martín.

¿A quién se demanda?

Compañía Alimentaria Nacional S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), art. 2° ley 25.323, salarios de marzo a agosto de 2018, y rubros liquidados en grado (vacaciones proporcionales, SAC, multa del art. 80 LCT), fundados en la extensión de la licencia paga por enfermedad inculpable a 12 meses por carga de familia (art. 208 LCT).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, elevó el capital de condena a $720.699,05, con acrecentamiento según lo dispuesto en grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...debe entenderse por 'cargas de familia' a '...aquellos familiares amparados por la legislación de asignaciones familiares y de obras sociales, con la condición de que -a excepción del cónyuge e hijos- los parientes hayan sido declarados y acreditados "estar a cargo" del trabajador antes de la iniciación de la licencia'." Los hijos menores de 21 años que integran el grupo familiar primario constituyen carga de familia "prescindiendo de que contaren o no con ingresos propios". "[A]l inicio de la licencia por enfermedad de la actora -esto es, al 02.09.2017-, su hija contaba con 20 años de edad... correspondía considerarla una carga de familia a los fines del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, sin que resultara exigible acreditar... que se encontraba económicamente a cargo de su madre." "La circunstancia de que alcanzara los 21 años con posterioridad al inicio de la licencia no modifica dicha conclusión." "[L]a privación de la licencia paga durante toda su extensión configuró una injuria de entidad suficiente... el despido indirecto... resultó ajustado a derecho." Sobre el art. 2° de la ley 25.323 se sostuvo que "la conducta asumida por la accionada evidencia una actitud reticente frente al cumplimiento de obligaciones de naturaleza alimentaria". Se excluyó la incidencia del SAC en la base de la indemnización por antigüedad por aplicación del Fallo Plenario Nro. 322 "Tulosai".

Normas que cita

  • Ley 23.660art. 9 inc. a · Obras sociales
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.500art. 3 · Codigo procesal civil y comercial
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 279, 303, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/13art. 4
  • Acordada 20/2026
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Castilla, Daniela Fernanda c/ Laboratorios Temis Lostaló S.A. s/ DespidoCNAT Sala I · 12/07/2011
  • Tulosai, Alberto Pascual c/ BCRACNAT · 19/11/2009

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