MAJAN, MARIA DEL CARMEN c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO
La actora demandó la nulidad de la intimación a iniciar trámites jubilatorios y del cese posterior dispuesto por el GCBA, con salarios caídos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, declaró desierto el recurso de la demandada por falta de crítica concreta y confirmó la sentencia que había admitido la demanda.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Majan.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios y del cese posteriormente dispuesto por la empleadora, con más los salarios caídos devengados hasta la reinstalación de la persona trabajadora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para fundar su crítica, el GCBA se limita a reiterar que la actora 'no reviste condición gremial alguna' en tanto su elección fue impugnada, a transcribir el contenido de la nota NO-2022-42956308-GCABA-DGRELLAB emitida por su propia Dirección General de Relaciones Laborales, y a citar precedentes jurisprudenciales que reputa vinculados con el tópico".
"Empero, la alegada expresión de agravios no constituye más que una mera reproducción de la pieza recursiva formulada por dicha parte en aras de apelar la medida cautelar otrora dispuesta, sin advertir que el pronunciamiento ahora impugnado constituye la sentencia de mérito del pleito, cuyos fundamentos resultan disímiles."
"Según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma razonada los fundamentos medulares de la decisión que resulta adversa para el recurrente, determina la inexistencia de agravios concretos que examinar en la Alzada."
"Propongo, entonces, declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento anterior en todo lo que decide."
La Dra. Vázquez propuso declarar desierto el recurso; el Dr. Catani adhirió, por lo que la decisión fue unánime en el sentido de confirmar.
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Normas que cita
- CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/13art. 4
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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