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Cámara de Apelaciones

VIDAL, LAURA GRACIELA Y OTROS c/ CRUZ BLANCA SUR (LANUS) S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La parte actora reclamó indemnización por despido y la falta de entrega de certificados laborales (art. 80 LCT) contra la empleadora y otros codemandados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: extendió la condena solidariamente al socio gerente Santiago Piccone, aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para actualizar el monto de condena, y confirmó el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004360/2021/CA001
Despido Art. 80 lct Certificados de trabajo Decreto 146/01 Responsabilidad solidaria Socio gerente Ley 19.550 Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses.

¿Quién es el actor?

Laura Graciela Vidal y otros.

¿A quién se demanda?

Cruz Blanca del Sur (Lanús) S.R.L., Santiago Piccone y Néstor Daffinoti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido directo (24/08/2018), incluida la indemnización del art. 80 LCT, y montos adeudados por la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Extendió la condena solidariamente a Santiago Piccone, dispuso la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del capital de condena, confirmó la sentencia en lo demás que decide, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y los redistribuyó, e impuso las costas de ambas instancias a los demandados vencidos. Regulación de honorarios de primera instancia: 17%, 15%, 15%, 15% y 6% del monto de condena, y de Alzada: 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 80 LCT (voto del Dr. Fera, al que adhirió el Dr. Pesino): "la demandante no cumplió con las exigencias previstas en el art. 3 del decreto 146/01, que establece que la trabajadora queda habilitada para cursar el requerimiento fehaciente de entrega de los certificados una vez transcurridos treinta días desde la extinción del vínculo laboral." Y: "la intimación invocada por la recurrente fue cursada el 03/09/2018, es decir, antes de que transcurriera el plazo previsto en la norma reglamentaria."

Sobre la responsabilidad de Piccone: "los reproches que se verifican en el caso –incluidos en los reclamos que dieron origen a los créditos judicialmente reconocidos– hacen suponer el incumplimiento por parte del codemandado Santiago Piccone de deberes a su cargo en los términos de las normas citadas, sin haberse demostrado su oportuna participación contraria a la decisión de la sociedad (cf. art. 274, segundo párrafo, ley 19.550)."

Sobre la actualización: "corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción."

Normas que cita

  • Decreto 146art. 3
  • Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345arts. 71, 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
  • Acordada Acta CNAT 2658
  • Ley 20.744

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