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Cámara de Apelaciones

RUIZ, JORGE JAVIER c/ GESTION GLOBAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, confirmó la condena por despido indirecto dispuesta en primera instancia y consideró a Taval S.A. como verdadera empleadora por aplicación del art. 29 LCT, modificando únicamente la forma de adecuación del capital mediante el art. 55 de la Ley 27.802 con tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055717/2022/CA001
Despido indirecto Intermediacion laboral Art. 29 lct Tercerizacion Gestion global s.a. Taval s.a. Falta de ocupacion Actualizacion de creditos laborales Ley 27.802 art. 55 Tasa pasiva bcra.

¿Quién es el actor?

Jorge Javier Ruiz.

¿A quién se demanda?

Gestión Global S.A. y Taval S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido indirecto y accesorios (indemnizaciones de la LCT y sanción del art. 2 de la Ley 25.323, entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte actora respecto del fondo, en tanto el monto cuestionado no superaba el piso de apelabilidad del art. 106 LO. Se confirmó la sentencia en lo principal, con modificación en la actualización del capital según el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA, con los límites del IPC más 3% y del 67% de ese método). Costas de Alzada por el orden causado y honorarios fijados en el 30% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las críticas no logran desvirtuar el dato central ponderado por el magistrado, vinculado con que Gestión Global S.A. actuaba como mera proveedora de mano de obra para Taval S.A., quien resultaba ser la verdadera beneficiaria de la prestación laboral del actor."

"...el reconocimiento de Gestión Global acerca de la existencia de un vínculo laboral directo con el accionante constituye precisamente uno de los presupuestos fácticos típicos del régimen de intermediación laboral previsto en el citado artículo [art. 29 LCT]."

"...dicha norma [art. 30 LCT] presupone la contratación de una obra o servicio autónomo y técnicamente diferenciado, circunstancia que no se verifica en el caso."

Sobre el despido indirecto: "...frente al emplazamiento cursado por el trabajador para que se le otorgaran tareas y se abonaran las remuneraciones adeudadas, las demandadas desconocieron tales incumplimientos, configurándose así una injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT."

Sobre la Ley 27.742: "...las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas..."

Sobre accesorios: "...el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). Los votos del Dr. Díez Selva y del Dr. Sudera, en lo relativo a la adecuación de capital, dejan a salvo su postura personal sobre el art. 770 inc. b) CCyCN y adhieren a la solución mayoritaria allí propuesta; esa salvedad no integra la decisión del Tribunal.

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