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Cámara de Apelaciones

AVENDAÑO, AGUSTINA MARIA SOL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en un reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A., ordenando que el capital reconocido se actualice conforme RIPTE desde la primera manifestación invalidante y que, ante incumplimiento de pago, devengue la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral. El tribunal aplicó el decreto 669/2019 y desestimó la metodología de la Resolución 1039.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016435/2023/CA002
Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion monetaria Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Resolucion 1039 srt Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente

¿Quién es el actor?

Agustina María Sol Avendaño.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (siniestro del 11/4/2022), incapacidad del 2,2% de la T.O., capital de $704.385,73 fijado en la DIAPA2023-6240-APN-SHC10#SRT.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia apelada en cuanto al mecanismo de actualización del capital de condena. Costas de Alzada y honorarios de ambas instancias conforme el considerando III; cumplimiento del art. 1° de la ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las razones expuestas, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento recurrido y disponer que el capital de $704.385,73 reconocido en la DIAPA2023-6240-APN-SHC10#SRT en favor de la trabajadora se adecue conforme las pautas precedentemente señaladas."

"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."

"Digo esto último pues, como ha resuelto repetidamente la Sala que integro en carácter de titular, el método propiciado en dicha resolución 'contraría el texto y el espíritu del mencionado decreto 669… En efecto, el decreto alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización...'"

"Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales."

Honorarios: en la instancia anterior se regularon en 15 UMA (actora) y 14 UMA (demandada) por la representación y patrocinio letrado; en Alzada, 30% de lo que corresponda a cada una por su actuación en origen, con costas de Alzada en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 12, 11 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12 (ley 24.557)
  • Resolución 1039
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013
  • CPCCNarts. 279, 68 in fine · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acta 2764 (CNAT)
  • Acta 2783 (CNAT)

Fallos que cita

  • Pérez, Noe c/ Experta ART SACNAT Sala IV · 29/06/2018
  • Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala IV · 07/10/2024
  • Ramírez, Rubén Esteban c/ Experta ART SACNAT Sala III · 30/09/2024
  • La Iacona, Juan Manuel c/ Provincia ART SACNAT Sala IV · 11/09/2023

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