ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/LEY DE ASOC.SINDICALES
La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina apeló la resolución que amplió la personería gremial de ASIMRA en el Departamento de Deseado, Santa Cruz, alegando violación del debido proceso y de la libertad sindical. La Cámara confirmó la resolución administrativa al considerar que el procedimiento de los arts. 25 y 28 de la ley 23.551 fue observado y que la mera existencia de un trámite de una asociación sin personería gremial no genera prioridad temporal.
¿Quién es el actor?
Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN).
¿A quién se demanda?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución del 10 de julio de 2024 que otorgó a ASIMRA la ampliación de la personería gremial para supervisores y personal superior de la industria de extracción minera metalífera en el Departamento de Deseado, Santa Cruz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución administrativa, con costas en el orden causado y regulación de honorarios (35 UMA para la representación de la parte actora y 25 UMA para la representación de ASIMRA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cotejadas las circunstancias de la controversia, advierto que, pese al esfuerzo dialéctico desplegado en la queja, de las constancias de la causa surge que la autoridad administrativa, en el expediente Nº EX-2022-134266903-APN-DNAS#MT, observó las formalidades exigidas por el procedimiento establecido en la normativa citada."
"La mera existencia de un trámite iniciado por una asociación simplemente inscripta para obtener la personería gremial no resulta suficiente, por sí sola, para activar el mecanismo previsto en el art. 28 de la ley 23551. Ello es así, pues la norma exige expresamente que la asociación sindical afectada cuente con personería gremial, circunstancia que —tal como la propia recurrente reconoce en su memorial— no se verificaba en su caso."
"A ello se agrega que la existencia de aquel trámite tampoco genera una suerte de prioridad temporal que impida a la autoridad administrativa resolver otra petición que reúna los requisitos legalmente exigidos."
"Lo expuesto no obsta, desde luego, al derecho de la apelante a que la petición a la que hace referencia sea sustanciada y resuelta de conformidad con las disposiciones de la ley 23551, con pleno respeto de las garantías de libertad sindical y defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 25, 28, 62 inc. b · Asociaciones sindicales
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 43 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013
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