AYALA, JOSE RAMON c/ CANTINA SOCIAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Un trabajador promovió demanda por despido contra una sociedad gastronómica y dos personas físicas a las que atribuyó la calidad de socios ocultos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra la sociedad, y rechazó el reclamo contra las personas físicas por no acreditarse su calidad de socios ocultos.
¿Quién es el actor?
José Ramón Ayala.
¿A quién se demanda?
Cantina Social S.R.L.; Carlos Ariel Almeyda; Diego Ricardo Sicoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, con responsabilidad atribuida a los codemandados personas físicas como socios ocultos de la sociedad empleadora.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de apelación. Se rechazó el agravio de la parte actora respecto de la responsabilidad de Almeyda y Sicoli, y se confirmó el mecanismo de actualización del capital nominal de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (Cantina Social S.R.L.); las derivadas del rechazo de la acción contra Almeyda y Sicoli se distribuyen en el orden causado y por mitades. Se regularon honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien asiste razón a la recurrente en cuanto señala que la responsabilidad de las personas humanas no fue sustentada en su carácter de socios formales de Cantina Social S.R.L., sino en la calidad de 'socios ocultos' que les atribuyó desde el escrito de inicio (...), considero que los elementos probatorios producidos en la causa no resultan suficientes para tener por acreditado dicho extremo."
"A mi juicio, tales declaraciones no aportan suficientes razones de sus dichos para tener por acreditada la calidad de socios ocultos atribuida a los codemandados (art. 386 del CPCCN)."
"Por ello, la falta de exhibición al perito contador de documentación vinculada con la habilitación del establecimiento no permite arribar a la conclusión pretendida, máxime cuando la prueba informativa específicamente producida a tal efecto no acredita el extremo invocado por la recurrente."
Respecto de la actualización monetaria, el voto del Dr. Fera señala: "Al respecto, corresponde la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción." Y concluye: "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345arts. 132, 38, 71 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 386, 388, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 768, 767, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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