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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, CRISTIAN OMAR c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó por accidente laboral la reparación integral del derecho común y, subsidiariamente, la reparación sistémica de la LRT. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el accidente súbito no fue introducido oportunamente en la plataforma fáctica y que, en todo caso, la opción por el régimen civil excluye la acumulación con el sistémico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032190/2017/CA003
Accidente de trabajo Responsabilidad civil Congruencia Carga de la prueba Ley 24.557 Opcion excluyente Reparacion sistemica Incapacidad psicofisica Costas en el orden causado Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Cristian Omar Villalba.

¿A quién se demanda?

Arauco Argentina S.A. (empleadora) y su aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo y enfermedades (lumbalgia, cervicalgia, hernia de disco), con una incapacidad psicofísica del 49,60% según la pericia médica, por el accidente del 22/04/2015; reclamo principal de derecho común y subsidiario de la LRT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas en el orden causado, y fijó las costas y honorarios de Alzada del mismo modo, con honorarios de los profesionales de esta etapa en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. Votó la mayoría de dos jueces; la Dra. González no votó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se advierta configurado el presupuesto necesario para atribuir responsabilidad civil en los términos pretendidos."

"...el actor ha fundado su reclamo en las normas del Código Civil es necesaria la prueba de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende, ya que, si se prescindiera de esta exigencia, desaparecería toda diferencia entre el régimen de la ley especial... y el de la ley común..."

"...no puede prosperar el reclamo subsidiario fundado en la acción sistémica, pues aquella norma es clara al establecer que '...Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables...'" (art. 4° ley 26.773).

Se invoca el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° CPCCN) para no examinar el accidente del 22/04/2015, no denunciado en la demanda como hecho constitutivo.

Costas: "...en atención a la existencia de lesiones incapacitantes, el trabajador pudo considerarse asistido de un mejor derecho para reclamar como lo hizo..." (art. 68 2° párrafo CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 34, 68, 163, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCart. 1074
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Ley Orgánica (L.O.)art. 125
  • Ley 340
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • Giménez, José Eduardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 28/08/1987 · Fallos 310:1449
  • O'Mill, Allan Edgar c/ Provincia del NeuquénCSJN · 19/11/1991 · Fallos 314:1505

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