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Cámara de Apelaciones

SERVIN, DEBORA NAZARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó por las secuelas de un accidente in itinere sufrido en la rodilla, pie y tobillo izquierdos, con pretensión de incapacidad física y psíquica en el marco de la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia que declaró desierto el recurso contra la resolución de la Comisión Médica, por considerar que no se acreditaron secuelas incapacitantes ni elementos objetivos que sustentaran la incapacidad psíquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006612/2026/CA001
Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica Ley 27.348 Secuelas incapacitantes Incapacidad psiquica Carga de la prueba Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Art. 116 ley 18.345.

¿Quién es el actor?

Débora Nazarena Servin.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11 de junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 10% (actora) y 13% (demandada), calculados sobre lo que les corresponda por su actuación en primera instancia. El acuerdo fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no individualiza elementos médicos objetivos que permitan considerar que tales afecciones hubieran sido constatadas ni explica concretamente qué aspecto de la evaluación efectuada resultaría incorrecto."

"...la mera discrepancia con la conclusión alcanzada en sede administrativa acerca de la inexistencia de secuelas incapacitantes, sin sustento en elementos objetivos que contradigan la evaluación realizada, no resulta suficiente para modificar lo decidido (art. 116 de la ley 18.345)."

"...se limita a sostener que presenta un daño psicológico al que atribuye un 10% de incapacidad, sin individualizar constancias de atención o tratamiento psicológico o psiquiátrico, diagnóstico especializado ni otros elementos objetivos que sustenten la afección invocada..."

Respecto de la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, el voto remarca que la declaración de inconstitucionalidad es "última ratio" y exige demostrar el perjuicio concreto, lo que no surge del memorial. Se recordó que la CSJN se pronunció sobre la validez constitucional del trámite previsto en dicha ley (caso "Pogonza").

En cuanto a costas de primera instancia, se mantuvo la imposición en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), por cuanto la trabajadora pudo considerarse con derecho a reclamar ante la efectiva ocurrencia del infortunio.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada Ac. C.S.J.N.arts. 38/13, 11/14, 3/15
  • Ley 26.685Justicia

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