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Cámara de Apelaciones

VELEZ CRISTIAN NORBERTO c/ COMPAÑIA DE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido contra su empleadora y la empresa usuaria del servicio de vigilancia, por montos no registrados. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria y la sanción del artículo 1º de la ley 25.323, modificó el reajuste del crédito aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 y reguló nuevos honorarios ante esa sede.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053968/2013/CA001
Despido Ley 25.323 Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Vigilancia privada Acrecidos Articulo 55 ley 27.802 Intereses moratorios Honorarios originarios Umas

¿Quién es el actor?

Cristian Norberto Vélez.

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguridad Privada SRL y Hauswagen Pilar SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, con agravamiento previsto en el artículo 1º de la ley 25.323, por remuneración parcialmente no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por mayoría (votos de los doctores Fera y Perugini), modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al reajuste del crédito, que pasó a regirse por el artículo 55 de la ley 27.802. Dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó de manera originaria ante la Alzada en los porcentajes del 18%, 16%, 16% y 7% sobre capital e intereses. Confirmó el resto de la sentencia, incluida la responsabilidad solidaria de la usuaria y el agravamiento indemnizatorio. Impuso las costas de Alzada a las codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el agravamiento del artículo 1º de la ley 25.323, la Cámara sostuvo que "la exposición de la apelante trasluce una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto", y que "frente a las constancias probatorias referidas, la quejosa omite aportar fundamentos serios y concretos de rigor".

Sobre la responsabilidad solidaria del artículo 30 LCT, el voto sostuvo que "la modalidad de la prestación de las tareas efectuadas por el actor, consistentes en la vigilancia del predio de la apelante, determina la necesaria y obvia vinculación entre ésta y su empleadora", y que "las tareas realizadas por el accionante guardan estrecha relación con su actividad normal y específica".

Sobre los acrecidos, el voto recuerda su criterio en "Brauer" (tasa del Acta 2658 más un 18% anual complementario) y concluye que "corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802", que fija intereses ajustados a la tasa pasiva del BCRA, con topes del IPC más 3% anual y piso del 67% del cálculo.

Sobre honorarios, se señala que deben fijarse "en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales", con conversión a UMAS al momento de la liquidación del artículo 132 LO.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 1 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345arts. 132, 279 · Organizacion y procedimiento
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
  • Acordada 2658
  • Ley 20.744

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