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Cámara de Apelaciones

MENDEZ, FEDERICO ABRAHAM c/ FULLSAFE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor, Federico Abraham Méndez, reclamó por despido indirecto contra FULLSAFE S.R.L. y el consorcio de propietarios del edificio. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, fijó el capital de condena en $12.433.154,19 por aplicación de la ley 27.742 y aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047954/2024/CA001
Despido indirecto Ley 27.742 Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Intereses Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Non reformatio in pejus Honorarios Costas Astreintes.

¿Quién es el actor?

Federico Abraham Méndez.

¿A quién se demanda?

FULLSAFE S.R.L. y Consorcio de Propietarios Av. Alicia Moreau de Justo 840 Al 876.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido indirecto (accionado el 20/08/2024).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el capital de condena, fijándolo en $12.433.154,19 (antes $19.592.652,52), al dejar sin efecto las indemnizaciones de los arts. 1° y 2° de la ley 25.323, 9°, 10 y 15 de la ley 24.013 y la del art. 80 LCT (ley 25.345) por haberse derogado con la ley 27.742 (vigente desde el 09/07/2024, antes del perfeccionamiento del despido). Confirmó la sentencia en lo demás, incluida la desestimación de los agravios sobre la prueba testimonial y la fecha de ingreso, y el planteo de astreintes por prematuro. Modificó el mecanismo de actualización aplicando el art. 55 de la ley 27.802, con acrecido desde el 20/08/2024, sin perjuicio para la única apelante (non reformatio in pejus). Dejó sin efecto costas y honorarios de primera instancia y los fijó nuevamente sobre capital e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el despido indirecto se perfeccionó el 20/08/2024, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, ocurrida el 09/07/2024, que derogó las indemnizaciones previstas en los arts. 1° y 2° de la ley 25.323, 9°, 10 y 15 de la ley 24.013 y la incorporada al art. 80 de la LCT por el art. 45 de la ley 25.345. Por ello, corresponde dejar sin efecto la procedencia de dichas indemnizaciones." Sobre actualización: "...corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." Y: "Todo lo dispuesto en este apartado será de aplicación, siempre y cuando no implique un perjuicio para la única apelante, de conformidad con el principio 'non reformatio in pejus'."

Normas que cita

  • Ley 27.742arts. 1, 2 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013arts. 9, 10, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 18.345arts. 116, 132, 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 19, 75
  • Acordada CSJN 38/13, 11/14, 3/15
  • Acordada CNAT 2658
  • Ley 20.744

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