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Cámara de Apelaciones

CORDERO, DANIEL NAZARENO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Telecom Argentina SA y Aegis Argentina SA, y reclamó las indemnizaciones derivadas de un despido que consideró injustificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, sostuvo la responsabilidad solidaria y el agravamiento del art. 2 de la Ley 25.323, y modificó únicamente el régimen de intereses aplicando el art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027494/2022/CA001
Despido injustificado Certificados medicos adulterados Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Agravamiento indemnizatorio Art. 2 ley 25.323 Acrecidos Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Daniel Nazareno Cordero.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina SA y Aegis Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido que el trabajador consideró injustificado, con agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia sobre la injuria del despido, la responsabilidad solidaria de Telecom Argentina SA (art. 30 LCT), la inaplicabilidad de la Ley 27.742 y la procedencia del agravamiento del art. 2 de la Ley 25.323. Modificó el régimen de intereses, disponiendo que el capital nominal de condena se acrecerá conforme el art. 55 de la Ley 27.802. Dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de primera instancia, y fijó nuevas costas y regulaciones sobre el monto de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar, que la sentencia de grado tuvo por acreditado que los servicios de call center prestados por Aegis Argentina SA para Telecom Argentina SA integraban la actividad normal, habitual y específica propia de esta última."

"Surge de autos que ha quedado demostrado que el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado y que, pese a haber sido fehacientemente intimada, no abonó en término las indemnizaciones debidas al trabajador, obligándolo a iniciar la presente acción judicial a fin de obtener el reconocimiento de su derecho, sin que se hayan invocado ni demostrado circunstancias que justifiquen su conducta en los términos del segundo párrafo de dicha norma."

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."

La Cámara aclara que el régimen de intereses fue resuelto por la mayoría integrada por los votos de Fera y Perugini, y que el voto de Fera remite a sus fundamentos previos en "Brauer" y "Larrea".

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 18.345arts. 116, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.635art. 1 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CCyCNarts. 7, 767, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada 38/13
  • Acordada 11/14
  • Acordada 3/15
  • Ley 20.744

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