SANCHEZ, DAIANA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó contra Provincia ART S.A. por la determinación de su incapacidad tras un accidente de trabajo, en el marco de un recurso contra una disposición de la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia que había declarado desierto el recurso, al considerar que los agravios no constituían una crítica concreta del dictamen médico.
¿Quién es el actor?
Daiana Gisela Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, que determinó que la accionante no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente del 18 de septiembre de 2024. La apelante solicitó que se revocara lo resuelto en grado y que se abriera la causa a prueba.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que, en mi criterio, los agravios que expresa la parte actora no presentan habilidad para modificar lo resuelto; el planteo articulado no satisface siquiera mínimamente los requisitos que establecen los arts. 16 de la Resolución Nro. 298/2017 y 116 de la LO, desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas."
"Nótese que el recurrente no se hace cargo, ni en modo alguno rebate con argumentos serios, los términos del dictamen de la Comisión Médica de las actuaciones administrativas, en el que el organismo concluyó, sobre la base de la revisación clínica y de la documentación obrante en el expediente, que la accionante no presenta secuelas físicas derivadas del accidente denunciado."
"En tales condiciones y en atención a la orfandad de fundamentos que presenta el memorial de agravios en su relación, estimo que corresponde otorgar plena eficacia al dictamen elaborado por la Comisión Médica, dado que, desde mi punto de vista, ha brindado suficientes y satisfactorias explicaciones sobre el estado del reclamante al tiempo del examen físico."
"En suma, sugiero que se rechace el recurso interpuesto y que se confirme la sentencia apelada pues, en función de lo expuesto, no encuentro mérito en la causa para admitir la producción de las pruebas que se solicitan en el memorial recursivo."
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 298/2017art. 16
- Ley de Riesgos del Trabajo (LO)art. 116
- Acordada 15/2013
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