LEDESMA, NAHIR ARACELI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $1.175.891,67, confirmando los honorarios de la actora y del perito y ordenando costas de Alzada a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, NAHIR ARACELI (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (aplicación de la ley 24.557 y adicional de la ley 26.773), con impugnación además de los honorarios regulados en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y reducir el monto total de condena a $1.175.891,67, la que llevará los intereses dispuestos en la instancia anterior; confirmó los honorarios regulados en el fallo de grado a la representación de la actora y al perito médico; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de patrocinio y representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En su apartado primero el actual art. 12 de la ley 24.557 establece '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'."
"Desde tal perspectiva, se advierte que el cálculo del I.B.M. practicado en el fallo de grado no se ajusta a la normativa aplicable, pues se utilizó para actualizar los salarios mensuales el índice R.I.P.T.E. publicado en mayo/2024 (106.664,97), cuando se debió aplicar el índice R.I.P.T.E. vigente a la fecha del accidente (15/07/2021), siendo correcto el que invoca la demandada 10.089,96 (ver esta Sala, in re 'Nievas, Camila Antonella c/La Segunda ART SA s/Recurso Ley 27348', SD de fecha 10/02/2026, Expte. 20586/2025)."
"Conforme a lo expuesto y a las demás pautas establecidas en el art. 12 L.R.T. (ap. 1°) el I.B.M. asciende a $55.098,12... La solución propiciada requiere que sea recalculada la prestación establecida en el art. 14 inciso 2.a) de la ley 24.557... lo que arroja una indemnización de $979.909,73... Asimismo, corresponde ajustar la cuantía de la indemnización adicional de pago único establecida en el art. 3º de la ley 26.773, cuyo importe ascenderá a $195.981,94.
- (20% de $979.909,73). Consecuentemente, corresponderá modificar y reducir el monto total de condena a $1.175.891,67, suma que devengará los intereses dispuestos en el fallo anterior, que arriban firmes a esta Alzada."
- Votos y disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Leonardo J. Ambesi y el acuerdo resulta en la modificación indicada.
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