BOBADILLA, FEDERICO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló la liquidación de intereses en una causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
BOBADILLA, FEDERICO ARIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial/LRT) y, en apelación, cuestionamiento del cálculo de intereses y modo de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora en 44 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, del perito médico en 12 UMAs y fijó además los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los que les fueron asignados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- La queja del accionante se dirige a cuestionar los intereses y el modo de actualización dispuesto en la sentencia atacada. El planteo será admitido. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio.
III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios.
IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 44 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, y los del perito médico en 12 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino formuló el voto proponente con los fundamentos precedentes; la Dra. María Dora Gonzalez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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