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BOBADILLA, FEDERICO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la liquidación de intereses en una causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y del perito.

Accidente de trabajo Intereses Actualizacion Ley 27.802 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 279 cpccn Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

BOBADILLA, FEDERICO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial/LRT) y, en apelación, cuestionamiento del cálculo de intereses y modo de actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de la parte actora en 44 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, del perito médico en 12 UMAs y fijó además los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los que les fueron asignados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- La queja del accionante se dirige a cuestionar los intereses y el modo de actualización dispuesto en la sentencia atacada. El planteo será admitido. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios. IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 44 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, y los del perito médico en 12 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino formuló el voto proponente con los fundamentos precedentes; la Dra. María Dora Gonzalez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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