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MARTINEZ, MARCOS DAVID c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica por el accidente laboral del 25/07/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la parte actora por entender acreditada la ausencia de secuelas incapacitantes según la pericia.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Comision medica Pericia medica Incapacidad Onus probandi Art. 477 cpccn Costas de alzada Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, MARCOS DAVID.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó la disposición de alcance particular de la Comisión Médica (expediente SRT N° 449980/24) por accidente ocurrido el 25/07/2024, y apelación de la perito psicóloga por la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Ahora bien, producida la pericia médica pertinente en la instancia previa, no se ha constatado la existencia de las secuelas psicofísicas denunciadas. El experto fue contundente en sostener que, el señor Aguilar, sobre la base del examen realizado y estudios complementarios solicitados, no presenta incapacidad alguna, atribuible al accidente denunciado. En lo que respecta a las impugnaciones, formuladas en su momento, fueron desestimadas por el juez a quo, por considerar que no logran desvirtuar las conclusiones del experto quién, a su vez, brindó las explicaciones pertinentes y ratificó su informe." "Cabe recordar que, en los términos de la Ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional y ella no ha sido detectada en la pericia realizada y repárese que, a este respecto, el escrito recursivo hace hincapié en la ocurrencia del infortunio y consecuencias funcionales y dolorosas, más no cuestiona que, según aquella, no se constató déficit funcional." "Lo anterior adquiere una decisiva trascendencia, en lo que aquí nos ocupa, pues, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley." "La pretensión de declaración de nulidad de la pericia, debe ser desestimada, dado que se funda en meras manifestaciones, limitándose solamente a esbozar una mera disconformidad, de la actuación del perito sorteado en autos y del temperamento adoptado en grado." "La imposición de costas, teniendo en consideración el resultado del pleito y lo previsto en el artículo 68 del Código Procesal, propongo mantenerla."
- Votos / disidencia: Los votos consignados (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren en la misma dirección; no consta disidencia.

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