TABLE, MARCELO DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial reclamando indemnización y gastos médicos contra Prevencion Art S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, reguló honorarios en 9 UMAs, fijó costas de Alzada y concedió el 30% de honorarios a los letrados que actuaron ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
TABLE, MARCELO DAMIAN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley Especial), indemnización por incapacidad y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se regularon los honorarios de los profesionales que representaron y patrocinaron a la parte actora en 9 UMAs conforme al valor vigente; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la pericia, el factor edad fue sumado a los demás factores a ponderar y, el resultado, aplicado sobre el porcentual de incapacidad determinado. Tal procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 659/96, por lo que no encuentro motivos para modificar lo resuelto."
"El sentenciante, en función de las remuneraciones que constan en la planilla de AFIP y siguiendo el procedimiento referido precedentemente, arribó a un IBM de $74.135,08 ($889.620,96 / 12 períodos), que resulta coincidente con el verificado en este acto, a través de la aplicación de la CNAT
- Oficina de Informática."
"Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones traídas a conocimiento (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren a la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: