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TABLE, MARCELO DAMIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial reclamando indemnización y gastos médicos contra Prevencion Art S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, reguló honorarios en 9 UMAs, fijó costas de Alzada y concedió el 30% de honorarios a los letrados que actuaron ante la Cámara.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Ibm Uma Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Calculo salarial Pericia medica


¿Quién es el actor?

TABLE, MARCELO DAMIAN

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley Especial), indemnización por incapacidad y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se regularon los honorarios de los profesionales que representaron y patrocinaron a la parte actora en 9 UMAs conforme al valor vigente; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la pericia, el factor edad fue sumado a los demás factores a ponderar y, el resultado, aplicado sobre el porcentual de incapacidad determinado. Tal procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 659/96, por lo que no encuentro motivos para modificar lo resuelto." "El sentenciante, en función de las remuneraciones que constan en la planilla de AFIP y siguiendo el procedimiento referido precedentemente, arribó a un IBM de $74.135,08 ($889.620,96 / 12 períodos), que resulta coincidente con el verificado en este acto, a través de la aplicación de la CNAT
- Oficina de Informática." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 9 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones traídas a conocimiento (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren a la confirmación.

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