ARANCIVA, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por trabajador contra Provincia ART S.A. reclamó intereses sobre crédito derivado de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los intereses conforme al considerando II, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actora 300 UMAs; demandada 280 UMAs; perito 80 UMAs).
¿Quién es el actor?
ARANCIVA, CARLOS JAVIER (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso contra lo resuelto por la Comisión Médica 10 y ejecución/ determinación de créditos por incapacidad y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia y se determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de los abogados y del perito según las pautas indicadas; se impusieron las costas de Alzada; y se fijó que los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara serán el 30% de los regulados en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"II.
- La queja de la recurrente se dirige a cuestionar los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio"
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 280 UMAs, y los del perito médico en 80 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, ante la ausencia de réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
(No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.)
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