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ARANCIVA, CARLOS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por trabajador contra Provincia ART S.A. reclamó intereses sobre crédito derivado de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular los intereses conforme al considerando II, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actora 300 UMAs; demandada 280 UMAs; perito 80 UMAs).

Recurso de apelacion Intereses Ley 27.802 Costas Honorarios Umas Incapacidad Comision medica Art. 279 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ARANCIVA, CARLOS JAVIER (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso contra lo resuelto por la Comisión Médica 10 y ejecución/ determinación de créditos por incapacidad y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de los abogados y del perito según las pautas indicadas; se impusieron las costas de Alzada; y se fijó que los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara serán el 30% de los regulados en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "II.
- La queja de la recurrente se dirige a cuestionar los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio" "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 300 UMAs, de la parte demandada en 280 UMAs, y los del perito médico en 80 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, ante la ausencia de réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." (No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.)

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