Logo

SANTINI, MARCELO FABIAN c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y pedido de indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó el capital indemnizatorio en $169.833 más intereses, mantuvo costas y regulación de honorarios y fijó el 30% para letrados que actuaron en Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad 6 21% Indemnizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Intereses Ley 27.802 Regulacion de honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Santini, Marcelo Fabián.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por indemnización prevista en ley especial), con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital de condena en $169.833, con más los intereses conforme al considerando III; mantuvo la imposición de costas; confirmó la regulación de honorarios (aunque éstos se calcularán sobre el nuevo importe de condena: capital más intereses); impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo, en cuanto a la incapacidad física, en el porcentaje de incapacidad dictaminado en un 6,21% de la t.o., incluidos los factores de ponderación." "Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263)." "Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en $ 169.833.-, con más los intereses dispuestos en el considerando III; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado en tanto se ajusta al principio general (art. 68 CPCCN), como así también los honorarios allí regulados, bien que calculados sobre el nuevo importe de condena -capital más intereses
- (conf. art. 38 LO y arts. 16, 21, ss. y cc, ley 27423); se impongan las costas de Alzada por su orden en atención a la índole de las cuestiones tratadas (art. 71 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y el acuerdo final coincide con lo propuesto en el voto principal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar