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MORENO, PEDRO AMADEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas de enfermedad/accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por falta de elementos técnicos que acrediten incapacidad permanente y sostuvo la constitucionalidad y alcance del procedimiento de la Ley 27.348.

Apelacion Incapacidad laboral Ley 27.348 Comisiones medicas Baremo (decreto 659/96) Falta de prueba pericial Costas de alzada Honorarios (30%) Confirmacion de sentencia Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, PEDRO AMADEO (trabajador). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: impugnación del dictamen médico administrativo y reconocimiento de incapacidad/incapacidad permanente y prestaciones conexas; apertura a prueba y, subsidiariamente, inconstitucionalidad del procedimiento de la Ley 27.348. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se regularon honorarios por el 30% de lo que correspondiera por actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- Sin embargo, tal como lo sostuvo el juez de grado, la presentación formulada carece de los elementos técnicos mínimos que permitan considerar configurada una crítica razonada y concreta respecto del dictamen administrativo impugnado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. y el art. 256 del CPCCN. Más allá de la inconformidad subjetiva expresada, no se ha aportado elemento objetivo alguno que permita vincular funcionalmente las lesiones alegadas con un menoscabo incapacitante de carácter permanente. La mera afirmación dogmática en torno a una incapacidad estimada, carece de toda correlación con parámetros técnicos del Baremo vigente (Decreto 659/96) o sustento clínico verificable. Tampoco se indica, en términos periciales, cuál sería el impacto concreto de las dolencias sobre la aptitud laboral residual de la trabajadora." "III.
- En relación a los cuestionamientos dirigidos contra la actuación de las Comisiones Médicas y el procedimiento previsto en la Ley 27.348, esta Sala ha fijado ya su posición jurisprudencial en precedentes reiterados, en los que ha sostenido la constitucionalidad del procedimiento instaurado, en tanto el mismo asegura el acceso irrestricto a la jurisdicción, preservando el debido proceso legal y el control judicial suficiente respecto de lo decidido en sede administrativa. A mayor abundamiento resulta confuso criticar un diseño de acceso a la 27.348, luego de haberse sometido a él." "IV.
- En definitiva, y conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador -Sr. MORENO PEDRO AMADEO-, fue evaluado, recibió prestaciones en especie, obtuvo el alta médica. Frente a tal panorama, y a la ausencia de cuestionamientos técnicamente válidos sobre el dictamen recurrido, no se advierte vulneración alguna del derecho de defensa ni justificación para apartarse de lo resuelto en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los dos votos contenidos en el acuerdo adhieren a la confirmación.

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