RIVERO, MIGUEL ANGEL c/ MATERIALES GUTI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnización contra Materiales Guti S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la condena contra Materiales Guti SAS, impuso las costas por esa acción a la parte actora y reguló honorarios, confirmando lo demás impugnado.
Actor: RIVERO MIGUEL ANGEL. Demandado: MATERIALES GUTI S.A. y otros. Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la condena dispuesta a Materiales Guti SAS; impuso las costas de ambas instancias por la acción seguida contra Materiales Guti SAS a cargo de la parte actora; reguló los honorarios de la representación letrada de Materiales Guti SAS en 80 UMA; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fuera objeto de recurso; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un 30% de lo que les correspondiera por su actuación en origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Delimitados de este modo los agravios, adelanto que asiste razón a la demandada en su queja. Ello así, por cuanto la declaración de Gabriel Alejandro García —único testigo de la causa, quien además reconoció mantener una relación de amistad con el accionante— no resulta convincente para demostrar que Materiales Guti SAS haya actuado como empleadora en la relación invocada. Nótese que la única referencia que el deponente introduce en su relato es que él también trabajaba para dicha firma; sin embargo, no existe en la causa elemento probatorio alguno que permita corroborar que el establecimiento en el que, según se afirma, se habrían prestado servicios — ubicado en la zona de Billinghurst, partido de San Martín— hubiese sido habilitado o explotado por esa sociedad. Tampoco se ha demostrado que la demandada tuviera como actividad la fabricación de muebles de baño, tal como se sostiene en el escrito inaugural. Por lo demás, cabe señalar que el propio actor manifestó en su demanda que las personas humanas codemandadas habrían intervenido como intermediarias en la relación. Ello supone —conforme la hipótesis prevista en el art. 29 de la LCT— que aquellas habrían actuado como empleadores formales, mientras que Materiales Guti SAS habría sido el verdadero empleador. Sin embargo, no se produjo en autos prueba alguna que permita tener por acreditado que esta última hubiese impartido órdenes, ejercido poder de dirección o participado de algún modo en la organización o explotación de la actividad, extremos que resultarían necesarios para atribuirle la calidad de empleadora. III. El nuevo resultado que se propicia impone dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en la instancia anterior en relación con la acción dirigida contra Materiales Guti SAS, para proceder a su determinación originaria en esta alzada (conf. art. 279, CPCCN). Atento al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, corresponde imponer las costas de ambas instancias por la acción entablada contra Materiales Guti SAS a cargo de la parte actora. Asimismo, por las tareas desarrolladas en la instancia previa, propicio regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de Materiales Guti SAS en la suma equivalente a 80 UMA." Disidencia / votos particulares relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No consta voto en disidencia mayoritaria; la resolución consignada en la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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