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ENRIQUEZ, CRISTIAN MAXIMILIANO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por accidente laboral y actualización del crédito; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena se actualice conforme al Considerando I del voto compartido (aplicación del índice RIPTE desde el evento dañoso hasta el pago), además de imponer las costas a la demandada y fijar honorarios.

Accidente de trabajo Art Ripte Actualizacion de capital Intereses Honorarios Costas Ley 27.348 Decreto 669/2019 Indemnizacion.


¿Quién es el actor?

ENRÍQUEZ, CRISTIAN MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (A.R.T. / aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (fractura de peroné y secuelas) y actualización del crédito; regulación de costas y honorarios.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se confirmó el fallo de primera instancia, con la salvedad de disponer que el capital de condena sea actualizado de acuerdo a lo estipulado en el Considerando I del voto compartido segundo, a computar desde el evento dañoso hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas al litigio a cargo de la accionada; y se fijaron los porcentuales de honorarios (17% total para el actor, con desglose 13% por instancia de grado y 4% en la alzada; 12% y 5% para la demandada y peritos, según corresponda), sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Se ordenó además cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El primero de los agravios empresarios no puede ser receptado: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales... si bien el siniestro que sufrió el actor fue leve –se resbaló, realizando sus tareas habituales
- sus consecuencias fueron graves porque sufrió fractura del peroné y fue sometido a una operación quirúrgica... lo que me convence que la decisión adoptada en la instancia de grado no es incorrecta." 2) "El cuestionamiento del recurrente debe tener favorable recepción ya que, en casos como el que nos ocupa, corresponde ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." 3) (Voto del Dr. Diez Selva, criterio mayoritario sobre el método de actualización) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencia: No consta disidencia sobre la conclusión final del acuerdo; hubo matices y propuestas entre los votos (el Dr. Carlos Pose propuso la actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual; el Dr. Diez Selva propuso matizar la aplicación conforme al art. 12 ley 24.557 y decreto 669/2019), pero la Parte Resolutiva refleja la solución adoptada por la mayoría.

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