TOBAR, RODOLFO SALVADOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por enfermedades derivadas de tareas y solicitó su tipificación como enfermedades profesionales. La Cámara confirmó el fallo recurrido, rechazó la tipificación solicitada y fijó las costas de alzada y honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado por tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria.
¿Quién es el actor?
TOBAR, RODOLFO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/empresa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por afecciones/lesiones que el actor pretende sean tipificadas como enfermedades profesionales en el marco de un accidente/ley especial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido, imponiendo las costas de alzada por su orden atento la naturaleza alimentaria del crédito en disputa y, por principio de equidad, fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; además ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "El trabajador cuestiona que no se hayan tipificado como enfermedades profesionales las dolencias que porta, pero no advierto que le asista razón. En efecto, para que la tipificación solicitada sea viable es necesario que acredite la prestación de tareas de esfuerzo durante un período de tiempo que no puede ser inferior a los tres años (ver decreto 49/14) y, en el caso, el actor no discute que inicio o su relación con la empresa en abril de 2.016 y que denunció haber tomado conocimiento de sus patologías en el mes de julio de 2018. Lo expuesto explica que su reclamo haya sido rechazado, al margen de que no ofreció prueba testimonial tendiente a demostrar la agresividad de las tareas realizadas y, al contrario de lo que pretende, la carga procesal de acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión pesa sobre su cabeza (art. 377, CPCC). Por ello, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN), entiendo corresponde: Confirmar el fallo recurrido imponiendo las costas de alzada por su orden atento la naturaleza alimentaria del crédito en disputa y por un principio de equidad (art. 11, LCT) fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado." Disidencias / votos particulares: No hay voto en disidencia. El Dr. Alejandro Sudera "adhiero al voto que antecede". El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.).
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