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MAMANI, SANTIAGO CRISTIAN FERNANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral contra Swiss Medical Art S.A. por créditos y sus accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado respecto de los accesorios, manteniendo la actualización por índice RIPTE más un 3% anual, e impuso costas de alzada y honorarios de alzada del 5%.

Recurso de apelacion Trabajo Accesorios del credito Actualizacion Ripte Honorarios Costas de alzada Non reformatio in peius Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

MAMANI, SANTIAGO CRISTIAN FERNANDO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: conflicto laboral con reclamo de crédito principal y sus accesorios; en grado se habían determinado accesorios actualizados conforme índice RIPTE más un 3% anual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en la instancia anterior respecto de los accesorios del crédito (RIPTE más un 3% de tasa anual), impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "El cuestionamiento empresario no puede tener favorable recepción. Sobre el punto, en casos de aristas similares al presente, me he expedido en que corresponde que el capital determinado en origen debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." "Sin embargo, propiciare la confirmación de lo decidido en origen en cuanto a los accesorios del crédito (RIPTE más un 3% de tasa anual), toda vez que de aplicarse mi criterio se violentaría el principio 'non reformatio in peius', que impide modificar lo resuelto en grado en perjuicio de la apelante."
- Votos y discrepancias: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos precedentes y propuso confirmar el decisorio de grado, imponer las costas de alzada a la recurrente y fijar honorarios de alzada en 5%. La Dra. Diana Regina Cañal adhirió al voto del Dr. Pose. No existe disidencia.

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