LEDEZMA, DANIEL CRISTIAN c/ GARCIA MENENDEZ, MARTA ALEJANDRA Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó la entrega del certificado de trabajo y otras condenas accesorias tras un despido. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer sanciones conminatorias en caso de incumplimiento de la obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT, impuso las costas de alzada a las demandadas y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LEDEZMA, DANIEL CRISTIAN.
- Demandadas: GARCIA MENENDEZ, MARTA ALEJANDRA y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; principalmente la condena a entregar los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la L.C.T., y peticiones accesorias (intereses punitorios, declaración de temeridad/malicia, regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que, si la demandada incumple con la entrega de los certificados previstos en el art. 80 L.C.T., se impondrán las sanciones conminatorias previstas hasta el efectivo cumplimiento; además impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas y reguló los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez:
"En mi opinión, corresponde admitir el planteo porque la presentación de un certificado de trabajo confeccionado por un juez/a laboral ante un potencial futuro/a empleador/a, podría llegar a constituir un antecedente desfavorable para quien se encuentre en la búsqueda de un empleo, por lo que se desnaturalizaría la finalidad prevista en la norma, que es la constancia de la experiencia laboral adquirida. Ello armoniza con lo normado por el artículo 777 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... De tal modo, de prosperar mi voto, corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y, disponer que en caso de que la demandada incumpla con la obligación de hacer entrega al actor de los certificados previstos por el artículo 80 de la LCT, se impondrán las sanciones conminatorias previstas hasta el efectivo cumplimiento de dicha obligación... Por último, atento la suerte del recurso interpuesto por el trabajador, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas ... Por las labores de Alzada, propicio regular los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
2) Del voto del Dr. Carlos Pose (párrafos decisivos sobre agravios desestimados):
"El primero de los agravios es inatendible ya que la decisión de la jueza de grado no causa perjuicio efectivo al trabajador por cuanto: a) preserva sus eventuales derechos previsionales y b) se ha ordenado que la situación de clandestinidad laboral sea comunicada a los organismos de control y c) por regla, no es dable transformar el proceso laboral en uno tendiente a lograr el cumplimiento de obligaciones previsionales que debe tramitar ante otro Fuero y con intervención activa del organismo recaudador... La solicitud de aplicación de intereses punitorios es improcedente pues fueron peticionados para el supuesto de incumplimiento de la sentencia judicial ... y, al emitirse fallo condenatorio al pago de una suma de dinero, lo que corresponde es la ejecución patrimonial del deudor y no la aplicación de intereses punitorios..."
3) Bloque final que consigna la decisión del Acuerdo (voto de la Dra. Diana R. Cañal adhiriendo):
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar la sentencia dictada en la anterior instancia, y disponer que en caso de que la demandada incumpla con la obligación de hacer entrega a la actora de los certificados previstos por el artículo 80 de la L.C.T., se impondrán las sanciones conminatorias previstas hasta el efectivo cumplimiento de dicha obligación. II) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas. III) Regular los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su labor en la instancia anterior."
- Disidencia o votación: El Dr. Pose propuso desestimar el recurso del actor (voto en minoría en cuanto a rechazar la pretensión de modificar la medida de grado), mientras que las Dras. Vázquez y Cañal votaron por la modificación y lo resuelto quedó por mayoría conforme al texto transcripto.
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