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CARCAMO, DANIELA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de actualización e intereses sobre el capital de condena y confirmó el resto de lo decidido, aplicando el criterio del art. 55 de la ley 27.802 y manteniendo la valoración del peritaje.

Accidente de trabajo Actualizacion de condena Intereses Ley 27.802 art. 55 Peritaje medico Incapacidad Federacion patronal seguros Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carcamo Daniela Beatriz (parte actora). Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Reclamo por accidente/afección laboral
- determinación de incapacidad, su nexo causal y condena correspondiente (artes. relativos a L.R.T. y actualización de créditos e intereses). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, los que deberán calcularse conforme al apartado V del primer voto; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios por la actuación en la alzada en 30% para la representación letrada de la parte actora y de Federación Patronal Seguros S.A., sobre lo que les corresponda percibir en origen. Asimismo, ordenó regirse por Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Estimo que corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia 'Larrea' y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente." "En efecto, observo que el magistrado que me precede otorgó al dictamen pericial médico pleno valor probatorio por hallarlo sólidamente fundado, destacando que se trataba de un estudio serio, razonado y asentado en argumentos científicos... De ello que el agravio se sustenta en un enfoque parcial que no logra desvirtuar la valoración integral del estado de salud de la Sra. Carcamo en la pericia."
- Votos en la causa: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto principal (detallando la confirmación de la valoración pericial y proponiendo la modificación en el mecanismo de actualización conforme art. 55 ley 27.802). El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia en el acuerdo final.

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