SALINAS FERREIRA, REINALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo planteó la actualización del capital y la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando la adecuación del capital conforme al considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios y costas de alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Reinaldo C. Salinas Ferreira (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo (acontecimiento del 24/01/2023) y discusión sobre la tasa de interés/adecuación del capital y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias según el considerando III; e impuso las costas de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las quejas esbozadas sobre el tema."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante
- y de la demandada –apoderado-, así como del perito médico, en $980.473,02 (11,54 UMA), $1.189.482 (14 UMA) y $339.852 (4 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo voto y al acuerdo final.
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