RODRIGUEZ, HUMBERTO ALEJANDRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO
Rodríguez demandó al Banco Nación por despido e indemnizaciones, reclamando diferencias salariales, agravamiento indemnizatorio y otras prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena final a $868.007,73, dispuso la forma de adecuación conforme al Considerando VIII y fijó costas y honorarios según el Considerando IX.
¿Quién es el actor?
Humberto Alejandro Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamó de diferencias salariales, aplicación de convenio colectivo (CCT Nº 18/75), indemnizaciones (art. 45 L.C.T.), agravamiento indemnizatorio por decretos durante la pandemia (decreto 34/19 y 528/20), recargo de la ley 25.323, y demás rubros indemnizatorios y salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo el monto final de condena a $868.007,73 y ordenando la adecuación del crédito conforme lo establecido en el Considerando VIII; además, resolvió las costas y honorarios según el Considerando IX. (Decisión conforme al acuerdo que figura en la parte resolutiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena forme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
2) "En efecto, ante el incumplimiento de la demandada a la obligación legal prevista en el artículo 80 L.C.T. y el cumplimiento formal de referencia, cabe admitir la queja y diferir a condena la indemnización prevista en el artículo 45 L.C.T. que, conforme la base remuneratoria adoptada en grado (conf. art. 116 L.O. -$136.377,45-) asciende a $409.132,35."
3) "De conformidad con la solución hasta aquí propuesta la presente acción debería progresar por la suma de $868.007,73 ($958.875,38 [condena de grado]
- $500.000 [dec. 34/19] + $409.132,35 [art. 45 ley Nº 25.345])."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren a la solución citada y forman la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva.
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