RAMIREZ SORIA, JAIDE CATERIN c/ EMPRENDIMIENTOS EL ESPIRAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido a Emprendimientos El Espiral S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado excepto lo relativo a honorarios, y ordenó costas y regulación de honorarios de alzada conforme a lo resuelto en considerandos III y IV.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ SORIA, JADE CATERIN (la trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
EMPRENDIMIENTOS EL ESPIRAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los honorarios; además impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme a lo dispuesto en los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Sentado lo expuesto, cabría aplicarse, en principio, 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91, dispuesta por el art. 55 de la ley 27.802, cuya norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."
"Sin embargo, toda vez que las pautas establecidas en el fallo de primera instancia son más beneficiosas para la parte actora –única apelante
- que lo que resultaría del piso mínimo establecido por la ley 27.802 –67% de lo que resulte de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual-, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus', esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio del apelante. Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado."
"III) A su vez, el abogado de la actora apela -por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, ley 27.423), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 50 UMA."
"IV) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos vocales adhieren al mismo voto y al pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: