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RIVAS, PAULA VERONICA c/ SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L. y otros reclamando reconocimiento de relación laboral no registrada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme al Considerando III.

Despido Relacion laboral no registrada Prueba testimonial Art. 57 lct Costas y honorarios Prueba pericial contable Onus probandi Camara de apelaciones Sala iv Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paula Verónica Rivas. Demandado: Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L. y otros. Objeto: Reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación de trabajo no registrada (prestación de tareas de cuidado domiciliario desde el 10/08/2022). Decisión: Se confirmó el fallo de grado que rechazó la acción en todas sus partes y se impusieron costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, tal como sostuvo la Sra. Jueza de grado, los testimonios de María Victoria Vila y Lidia Mercedes Quiroz (conf. acta en el sistema Lex100, de fecha 14 de julio de 2024) carece de todo valor suasorio a tales efectos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello pues, ambas testigos manifestaron conocer a la actora por haber laborado juntas en los años 2015 y 2013 respectivamente, prestación que ninguna relación guarda con los hechos aquí en debate. A su vez, en idéntico sentido, la totalidad de los extremos relatados respecto de la supuesta contratación de la actora por parte de la codemandada Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L. dijeron conocerlas por propios comentarios de aquella." "Así las cosas, resulta intrascendente que la demandada haya guardado silencio frente a las intimaciones de la actora, pues la presunción que establece el art. 57 de la LCT sólo opera cuando se demuestra el carácter de empleador del silente, ya que no existe obligación de réplica para todo aquél a quien se reclame en virtud de una vinculación laboral en tanto ésta no se demuestre ... En el caso, reitero, no se ha probado la existencia de un vínculo laboral con la aquí demandada." "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto rechazó la acción impetrada en todas sus partes."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la confirmación y a la distribución de costas y honorarios según Considerando III.

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