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GEREZ, ALEXIS FERNANDO c/ CAVESE S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Gerez Alexis Fernando contra Cavese S.A. La Cámara de Apelaciones laboral modificó la sentencia de primera instancia: redujo la condena a $23.360,79, dejó sin efecto la condena a entregar los instrumentos del art. 80 LCT, y fijó costas en un 90% a cargo del actor y 10% a cargo de la demandada.

Despido Art. 80 lct Actualizacion Ley 27.802 Umas Costas Honorarios Apelacion Actualizacion por ipc/criterio art.55 Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerez Alexis Fernando. Demandado: Cavese S.A. Objeto: Acción por despido (despido indirecto), con pedido de condenas por salarios, incidencia en vacaciones y SAC, indemnizaciones previstas en el art. 80 LCT y demás rubros. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a $23.360,79 (que deberá actualizarse según el considerando V), dejó sin efecto la condena a entregar los instrumentos del art. 80 LCT y dejó sin efecto lo resuelto respecto de costas y honorarios en origen; asimismo impuso las costas de ambas instancias en un 90% a cargo del actor y 10% a cargo de la accionada; reguló honorarios de origen en 14 UMAS para el actor, 16 UMAS para la demandada y 5 UMAS para la perito contadora (valor UMA $89.875 al 20/3/26) y fijó estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "No se encuentra controvertido que el actor no trabajó desde el 4/2/2022 pues retuvo tareas hasta tanto la demandada cumpliera con sus requerimientos... y que el despido indirecto de autos –que se produjo el 7/3/2022
- resultó injustificado." 2) "Propicio revocar la condena al pago de los salarios precitados y su incidencia en el sac y vacaciones." 3) "Las críticas en torno a la indemnización del art. 80 LCT y a la condena a entregar los instrumentos a los que alude dicha norma propongo receptarlas pues le asiste razón a la accionada en cuanto sostiene que en primera instancia se falló de forma ultra petita ya que el actor no las solicitó en la demanda ni incluyó a la primera en la liquidación que practicó en el libelo inaugural." 4) En materia de actualización: se aplicó lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 y se razonó que "dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo." 5) Resumen del voto mayoritario (Dr. Héctor C. Guisado): "En síntesis, voto por: 1) Reducir el monto de condena a $23.360,79... 2) Dejar sin efecto la condena a entregar los instrumentos del art. 80 LCT y lo resuelto respecto de las costas y honorarios. 3) Imponer las costas de ambas instancias en un 90% a cargo del actor y en un 10% a cargo de la accionada. 4) Regular los honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante en el acuerdo; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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