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VERGARA, LUIS RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora incapacidad por secuelas psíquicas derivadas de un robo con heridas y golpes. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psíquica del 10% y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando VI.

Incapacidad psiquica Ley 24.557 Intereses Costas Honorarios Comision medica Servicio de homologacion Recurso de apelacion Art Fecha de accidente (15/12/2023)


¿Quién es el actor?

la parte actora (no individualizada en la parte transcripta).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y reconocimiento de incapacidad psíquica y accesorios (intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló emolumentos de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) En torno al planteo sobre la minusvalía psíquica, presenta carencias técnicas que impedirían su procedencia, en tanto se circunscribe a manifestar el desacuerdo con el fallo valiéndose de endebles y escuetos fundamentos que no logran conmover el decisorio (art. 116 de la LO.)." "Vale decir que en el agravio que formula la apelante no hace referencia a ninguna de las conclusiones del perito médico ni ha arrimado argumentos científicos o técnicos que permitan descalificar el dictamen apelado." "Atento a lo expuesto, y ante la lectura atenta del informe médico, corresponde afirmar que se ha especificado de que manera se arribó al dictamen acompañado. La minusvalía psíquica establecida y su nexo causal con el hecho de autos quedan demostrados mediante los razonamientos correctamente cimentados y expuestos en el dictamen presentado." Además, sobre intereses: "IV) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -15 de diciembre de 2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." Sobre costas y honorarios (considerando VI y V): el tribunal impone las costas de alzada a la demandada vencida y propone regular los estipendios de los letrados de alzada en el 30% a cada una de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhirió al primer voto y la parte resolutiva consigna la confirmación por unanimidad.

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