REYNOSO, ESTEBAN DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad (accidente in itinere del 04/06/2024) contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que determinó incapacidad del 1,01%, y mantuvo costas y estipendios de alzada, rechazando los agravios por repetitivos y considerando adecuada la pericia y los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reynoso Esteban Domingo (actor).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y reconocimiento de grado de incapacidad derivado de un accidente in itinere ocurrido el 04 de junio de 2024; además, apelación por parte de la perito médica respecto de sus honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y estipendios de alzada conforme al considerando V. (Sentencia confirmada en su integridad.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El actor se agravia porque entiende que la perito médica 'ha obviado secuelas, ha ignorado incapacidades y ha realizado un deficiente examen semiológico'... Analizadas las constancias de autos anticipo que, a mi juicio, la sentencia debe ser confirmada."
"El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida... la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido."
"No encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico... no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de la profesional interviniente, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados los estipendios regulados a la perito médica (8%) no resultan bajos, por lo que propongo mantenerlos (art. 2 de la ley 27348)."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos". No se registran disidencias.
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