CAMPOS, EZEQUIEL ROBERTO c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia y dejó las costas a cargo del actor, además de elevar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y fijar costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Campos, Ezequiel Roberto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otros (entre ellos Federación Patronal Seguros S.A.U.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente – Ley especial (acción por accidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: impuso las costas a cargo del actor (art. 68 CPCCN), elevó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y fijó costas y honorarios de Alzada conforme los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto del recurso deducido por la mentada accionada en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, S 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente')."
"Sin embargo, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, no observo que el accionante haya podido considerarse asistido con derecho a reclamar como lo hizo, ni encuentro elemento alguno que permita apartarse de la solución legal indicada en el art. 68 CPCCN. Cabe, entonces, modificar lo decidido sobre las costas de primera instancia, e imponerlas, en ambas instancias, al actor (art. 68 CPCCN)."
"Los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte demandada lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a $1.200.000, a valores actuales. y los de la perita médica no se observan elevados, por lo que propicio confirmarlos."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por las modificaciones indicadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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