UTRICO AQUINO, ELENA BEATRIZ c/ QUERIDO, DANIEL EDUARDO Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra ASISTIR SALUD S.A. y codemandados reclamando indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: limitó la responsabilidad solidaria de Daniel Eduardo Querido a $321.743,86, confirmó el régimen de costas con extensión proporcional para Querido y diferió el tratamiento de honorarios hasta la liquidación firme.
¿Quién es el actor?
Utrico, Elena Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Asistir Salud S.A. y, entre otros, Daniel Eduardo Querido (codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral (incluye rubros por pagos clandestinos/registrales, salarios, certificados, aguinaldos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para establecer que Daniel Eduardo Querido responderá solidariamente sólo hasta la suma de $321.743,86 más los accesorios determinados en los considerandos; confirmó el régimen de costas establecido en primera instancia con la salvedad de que la extensión al Sr. Querido será en proporción a su condena; diferió el tratamiento de los honorarios por las tareas realizadas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme; e impuso las costas y reguló los honorarios de Alzada según pautas del voto mayoritario.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos más relevantes):
“En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados …, con sustento en los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta (la falta de inscripción y la inscripción defectuosa), cuya reparación está representada (como dije antes), por los rubros 2 a 5 y 8 a 10 de la liquidación efectuada en el considerando 9º. En cambio, no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados (salarios, certificados y aguinaldos), pues estos créditos tienen su origen en la prestación del trabajo, o en simples incumplimientos contractuales, pero no en una actuación fraudulenta de los socios y administradores. En otras palabras: no guardan relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral”.
“Sugiero entonces, a razón de todo lo expuesto, determinar que el Sr. QUERIDO resulta responsable solidariamente junto con ASISTIR SALUD S.A., pero solamente hasta la suma total de $ 321.743,86, sin que corresponda descontar a ello el monto percibida a cuenta por la trabajadora.”
“Por ello, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.).”
Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime por adhesión del segundo voto.
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