BRICHETTI, MAXIMILIANO DAVID c/ LIBER COLON S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales contra Liber Colón SA y otras personas. La Cámara de Apelaciones modificó la condena: elevó el monto contra Liber Colón a $1.783.162,41 y redujo la responsabilidad solidaria de Antonio Bressi a $1.331.211,46, confirmando lo demás decidido en grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano David Brichetti (actor).
Demandado: Liber Colón S.A. y Antonio Bressi (codemandados), entre otros.
Objeto: despido (despido indirecto) y la condena al pago de diversas indemnizaciones, salarios adeudados (marzo-octubre 2020), aguinaldos, vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales (art. 9, 10 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT, etc.), entrega de certificado de trabajo y actualización de créditos.
Decisión: La Cámara resolvió elevar el monto de condena contra Liber Colón SA a $1.783.162,41 más la adecuación del crédito conforme el considerando X; reducir la condena solidaria de Antonio Bressi a $1.331.211,46 más la adecuación del crédito; readecuar costas y honorarios de primera instancia; confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el actor será acreedor a los siguientes conceptos e importes: $277.963 por salarios marzo/septiembre de 2.020; $ 19.854,48 por aguinaldo primer semestre 2.020; $ 12.043,52 por aguinaldo proporcional segundo semestre de 2.020; $ 22.962,95 por vacaciones proporcionales 2.020 con más s.a.c.; $ 52.188,53 por indemnización sustitutiva del preaviso omitido, con más s.a.c.; $ 52.188,53 por salario e integración del mes del despido, con más s.a.c.; $ 198.545 por indemnización por antigüedad ($ 39.709 x 5 períodos); $ 151.461,03 por art. 2do. ley 25.323; $ 84.304,71 por art. 9, ley 24.013; $ 102.028,34 por art. 10, ley 24.013; $ 345.247,66 por art. 15, ley 24.013; $ 345.247,66 por D.N.U. 34/19; y $ 119.127 por art. 80 “in fine” L.C.T., lo que asciende a $1.783.162,41, importe al que deberá aditarse la adecuación del crédito que expondré a continuación."
"En este sentido, cabe destacar que el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados...' ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ... Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso “a” del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso “c”, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; los fundamentos que integran el pronunciamiento forman parte del acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: