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GRAMAJO, ERMELINDA ERNESTINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por reparación derivada de accidente in itinere del 17/12/2021, reclamando incapacidad cervical y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora en los términos de la Ley 27.348, rechazó los agravios sobre daño cervical y psíquico y confirmó la actualización por RIPTE y la regulación de honorarios en 30% en esta instancia.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Ley 27.348 Dano psiquico Dano cervical Peritaje medico Ripte Actualizacion Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Gramajo Ermelinda Ernestina (actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación previsional/indemnización derivada de accidente in itinere ocurrido el 17/12/2021, con alegaciones de lesión lumbar; la actora impugnó el rechazo de reparación por daño cervical y de daño psíquico, y cuestionó accesorios (actualización y tasa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada a la actora; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en 30% de lo que cada una perciba por sus tareas en primera instancia. Se confirmó asimismo la actualización del crédito mediante índice RIPTE y se mantuvo la operatoria dispuesta en primera instancia respecto de intereses y cotejo con piso mínimo, sin imponer la supuesta tasa fija del 3% cuestionada en el recurso de la actora por aplicación del principio non reformatio in pejus.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Como quedó dicho, la judicante de grado otorgó eficacia convictiva al informe médico. El mismo concluyó que la actora no presenta alteraciones de la psiquis que tengan relación causal con el accidente mencionado en el libelo de inicio. Fue claro el auxiliar médico al indicar que: 'los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para la subjetividad del peritado, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por no acarrear modificaciones en las diversas áreas de despliegue vital: corporal, laboral, emocional, vincular, social, económica y familiar'." "El informe médico solo dio cuenta de que la actora presenta daño lumbar. Nada dijo sobre la existencia de un daño cervical... No tenía por qué expedirse sobre una minusvalía no informada, por ende el recurso incumple los lineamientos dispuestos en el art. 116 de la L.O. y propongo declararlo desierto." "La Sra. Jueza a quo dispuso que el monto de condena se determine en la oportunidad prevista en el art. 132 L.O. actualizando el IBM con la variación del índice RIPTE (conforme lo expuso) ... Indicó que el cotejo con el piso mínimo también se difería para la etapa prevista en el art. 132 L.O., momento en el cual deberá determinarse si el monto que arroja la fórmula -con los parámetros que incluyen el IBM actualizado por RIPTE
- es superior o inferior al piso mínimo previsto en ese mismo período para la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la ley N° 24.557 y sus modificatorias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y la resolución fue acordada por mayoría. Datos relevantes adicionales: accidente in itinere 17/12/2021; sentencia de cámara firmada el 31/03/2026; regulación de honorarios en 30% por desempeño en la instancia de alzada sobre lo que perciban en primera instancia; costas de alzada a cargo de la actora.

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