ROJAS, KAREN PAMELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización prevista en la ley 27348 por accidente laboral del 24/4/2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la condena en $1.382.822,26 más accesorios desde el 24/4/2022 y adecuó la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rojas Karen Pamela.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización regulada por la ley 27348 por accidente laboral ocurrido el 24/4/2022 (incapacidades físicas y psicológicas) y regulación de honorarios/emolumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia estableciendo el monto de condena en $1.382.822,26 más el accesorio dispuesto en el considerando III desde el 24/4/2022; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia, párrafos relevantes):
"En los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT, la prestación arroja la suma de $1.152.351,89 (53 x $155.303,49 x 5,6% x 2,5) monto que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 15/2022 de $342.906,92 ($ 6.123.338 x 5,6%), por lo que aquella suma de $1.152.351,89 es la que le corresponde percibir a la pretensora más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $230.470,37, totalizando: $1.382.822,26."
"propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 24/4/2022) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14, 17 y 18 de la CN). Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médico, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 42 UMA; 40 UMA y 10 UMA, respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.
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