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CALLE CALLISAYA, NORA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de secuelas por accidente laboral y reclamó incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso y ordenó imponer las costas de alzada, por entender que el recurso no efectuó una crítica concreta y razonada del dictamen administrativo.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Incapacidad laboral Dano psiquico Principio de congruencia Critica concreta y razonada Pogonza Costas de alzada Acceso a la jurisdiccion


¿Quién es el actor?

Calle Callisaya Nora.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (vía recurso ley 27348 contra resolución de Comisión Médica n.° 10).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de secuelas e incapacidad derivadas de un accidente laboral ocurrido el 29/12/2024 (daño físico y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de la actora y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo mayoritario): "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. n.° 29.642/20 “Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348”, sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Pogonza” del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. [...] Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pogonza”..." (voto del Dr. Sudera, resaltando la exigencia de "crítica concreta y razonada"). "En el recurso de fs. 251/302 del expte. administrativo, la actora no discutió con argumentos técnico-jurídicos la conclusión del dictamen antes referida. Solo esbozó una postura contraria a lo decidido criticando el procedimiento administrativo con elementos subjetivos e insistiendo en que presenta incapacidad por el accidente de autos. Por ende, no se realizó la crítica concreta y razonada que las normas antes apuntadas exigen." (voto del Dr. Sudera, concluyendo por confirmar la resolución de grado).
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia parcial y sostuvo, entre otros extremos, que la interpretación literal de las normas administrativas y del Acta 2669/18 no debe restringir el acceso efectivo a la jurisdicción y que, en su criterio, "no corresponde seguir aplicando en presentaciones como la de autos el art. 16 de la Res. 298/17 en su literalidad ni con la consecuencia prevista en el art. 116 de la LO" y propuso revocar la resolución apelada y remitir los autos para su tramitación con amplitud probatoria.

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